martes, 6 de marzo de 2012

Y seguimos peteando...

-DESCARGO-

Buenos Aires, 6 de Marzo de 2012

Sr. Controlador de Unidad Administrativa nº 107, en el día de la fecha me presento en esta unidad administrativa constituyendo domicilio en la calle Aranguren 2046 C.A.B.A., en atención al legajo nº B13052120/ nº B13052122 habiéndoseme ofrecido el pago voluntario por las infracciones que se me imputan en el mismo, el cual rechazo en este acto y teniendo presente lo preceptuado por el articulo 26 de la ley 1217 ( la resolución de/la controlador/a administrativo/a de faltas concluye la vía administrativa, no existiendo contra ella recurso de ningún tipo en esa sede) manifiesto mi desconformidad con las actas y argumentos que se utilizan para imputármela.

En ejercicio del derecho a réplica que me es dado procedo a enumerar y desarrollar las razones por las cuales creo conveniente se revisen las faltas acusadas:

1) Que al momento de ingresar a la acera y ser solicitado por el oficial me encontraba en una estación de servicio en ejercicio de mis funciones, léase despachando un pedido. Pedido cuyo destino se encontraba a no más de 20 metros del lugar en que fui solicitado. Lugar este (la estación de servicio) destinado a abastecer un considerable número de vehículos que día a día hacen su arribo y salida de la misma “circulando” (ya que lo hacen con el motor encendido) por la acera de forma tal que en caso de reconocer infracción por parte mi persona debieran existir entonces igual número de actas como vehículos circulantes.

En la impresión fotográfica de la esquina en cuestión que presento como prueba puede constatarse que la dirección a la que pertenecen las infracciones se corresponden con la estación de servicio que refiero.

2) Que la supuesta cita textual, que figura en el acta nº 130521120, a mis palabras no es más que un intento de resumir de forma errónea el diálogo que tuvo lugar entre el oficial y mi persona y no cumple con los requisitos para ser considerada como tal (una “cita textual”) ya que los contenidos citados no solo no fueron pronunciados en el mismo marco de espacio y tiempo sino también fueron transcriptos con connotaciones equivocadas. Ya que si bien es cierto que comuniqué al oficial estar trabajando jamás se le fue dicha tal cosa como un argumento que hiciera impune mis acciones, sino antes bien, para comunicarle mi situación en aquel momento.

Prueba la dudosa veracidad de aquella “cita” el hecho de que se me adjudica el uso de la palabra “boleta” que bien puede ser un vocablo utilizado en la jerga policial pero nunca uno pronunciado por mí.

3) Que se me acusa de “principiante”, nada más cierto, pero se utiliza dicha descripción para justificar una falta que nada tiene que ver con aquella condición. Lo cual supone una falacia.

4)”…Tenía que estar usando lentes…”, se pronunció el oficial aquella vez y refiere en el acta. Alegué estar usando lentes de contacto reconociendo no llevar los anteojos en aquella oportunidad y lo reafirmo en esta.

Resulta llamativo que se haga alusión a este hecho y se lo considere “falta” cuando la finalidad de poner como leyenda al dorso del registro “usa anteojos” es informar ante quien corresponda que quién presenta dicha identificación tiene una limitación en su visión. No siendo el “espíritu” de dicha norma otro que el de obligar al conductor a circular con un goce pleno de dicho sentido no importando que dicho objetivo se lograse mediante lentes de contacto o anteojos.

Asimismo podrá concluir aquel que atienda este descargo que trabajar por la noche con la visión disminuida no solo supone un riesgo para aquel que deseara intentarlo sino también complica la tarea de ubicar direcciones, entre otras acciones.

5) Que las presuntas infracciones se titulan “Circulación en sentido contrario” y “No respetar carriles/ Maniobras peligrosas” a cuyos títulos corresponden los códigos 6540 y 6580 respectivamente y el pago de $90 (pesos argentinos) para ambas cuando el acta y el hecho imputados refieren otras faltas, a saber: Circular por la vereda.

6) Que las presuntas infracciones que se me imputan se contradicen una contra la otra ya que se me acusa de violar la ley de tránsito por circular por la fracción de la acera que corresponde a una estación de servicio alegando no estar preparada la vereda para permitir la circulación de vehículo alguno (ni siquiera en una estación de servicio) pero a la vez se me imputa circular en contramano reconociendo y admitiendo de esta manera un sentido de circulación sobre la acera.

Sin más, saludo a Ud. Atte.


Federico Zaccardo

35.189.712 (D.N.I.)

1 comentario:

  1. Después de leer mi viejo la carta y reírse en algunos pasajes del documento, se retira de mi cuarto y ya en el pasillo exclama:

    -¡Lo de la boleta!... ¡Qué hijo de puta!

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